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Plazo para rechazar una factura electrónica: qué se puede y qué no

Depende de qué llames «rechazar». Como cliente tienes 8 días hábiles para manifestar disconformidad, pero ante SUNAT el receptor no tiene forma de rechazar un comprobante: quien lo deja sin efecto es siempre el emisor.

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Asistente Facturalaya

Aquí hay una trampa: ante SUNAT el receptor no puede rechazar un comprobante. El plazo de 8 días hábiles que estás buscando es otra cosa, y quien deja la factura sin efecto es siempre el emisor.

1 Tres cosas que llamamos «rechazar»

La palabra se usa para tres situaciones distintas, y por eso las respuestas que uno encuentra no cuadran entre sí:

Cuando dices…En realidad esPlazo
«No estoy de acuerdo con esta factura»Manifestar disconformidad (Ley 29623)8 días hábiles
«Quiero que esta factura no exista»Que el emisor la dé de baja o emita nota de crédito7 días para la baja; la nota de crédito no caduca por antigüedad
«SUNAT me la marcó como rechazada»Un estado del comprobante en los registros de SUNAT

2 Si eres el cliente: 8 días hábiles

Cuando recibes una factura y algo no corresponde —el monto, lo que dice que te vendieron, o simplemente no es tuya— tienes 8 días hábiles desde que la recibes para manifestar tu disconformidad. Es el plazo de la Ley 29623, la de la factura negociable, y SUNAT lo confirma en su portal de orientación.

Lo importante es cómo lo comunicas: tiene que quedar constancia de la fecha en que avisaste. Un correo, una carta con cargo, cualquier medio que después puedas mostrar.

Si dejas pasar los 8 días hábiles sin decir nada, se entiende que estás conforme. En el caso de la factura negociable eso tiene consecuencia práctica: habilita que el comprobante se convierta en un título valor que tu proveedor puede transferir a un tercero para financiarse.

Cuando la factura nace de un comprobante electrónico, el cómputo del plazo tiene una regla propia ligada al momento en que se te informa del registro de la factura negociable. Si estás en un caso de factoring, conviene revisarlo con tu contador antes de dar por hecha una fecha.

Y ojo con lo que sigue faltando: manifestar disconformidad no borra la factura. Para que el comprobante quede sin efecto ante SUNAT, quien tiene que actuar es el proveedor.

3 Si eres quien emitió

Aquí sí hay acciones concretas, y el plazo depende de cuál te toque:

Los dos casos están explicados con su detalle en el plazo para anular una factura electrónica y en qué pasa si anulo una factura del mes anterior.

Si el reclamo de tu cliente es sobre la descripción y no sobre el importe, el motivo que corresponde es el código 03. Los tienes todos en los 13 tipos de nota de crédito.

4 El «rechazado» de SUNAT es otra cosa

Esta es la tercera confusión, y la que más asusta cuando aparece. En los registros de SUNAT, «rechazado» es un estado del comprobante: quiere decir que SUNAT no lo aceptó, normalmente porque no pasó alguna validación.

No tiene nada que ver con que tu cliente lo haya rechazado. De hecho SUNAT lo usa para impedir operaciones posteriores: si intentas informar de nuevo un comprobante que ya figura anulado o rechazado, devuelve un error diciendo justamente eso.

Dicho de otra forma: tu cliente no puede marcarte una factura como rechazada. Si ves ese estado, el problema está entre tu sistema y SUNAT, no en tu cliente.

5 Cómo lo hace Facturalaya

Cuando un cliente reclama, lo que necesitas es resolverlo rápido y por el camino correcto. En Facturalaya partes de la factura original: eliges si corresponde darla de baja o emitir la nota de crédito, el sistema te propone lo que procede según los días transcurridos, y la referencia al comprobante viaja ya cargada. Además ves el estado real de cada documento ante SUNAT, así que si algo quedó rechazado te enteras ahí y no cuando el cliente te llama.


Fuentes. Plazo de 8 días hábiles para manifestar disconformidad: Ley N.º 29623 y preguntas frecuentes de factura negociable de SUNAT. Plazo de 7 días de la comunicación de baja y estados del comprobante: archivo Reglas de validación de SUNAT actualizado al 26.08.2026, en cpe.sunat.gob.pe/guias-y-manuales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para rechazar una factura?
Como adquirente tienes 8 días hábiles desde que recibes el comprobante para manifestar tu disconformidad, según la Ley 29623 de la factura negociable. Si no dices nada, se entiende que estás conforme.
¿Puedo rechazar una factura electrónica en el portal de SUNAT?
No existe esa opción. En el sistema de emisión electrónica el receptor no tiene un botón para rechazar: quien puede dejar el comprobante sin efecto es el emisor, con una comunicación de baja o una nota de crédito.
Entonces, ¿qué hago si me llegó una factura que no corresponde?
Comunicárselo al proveedor dejando constancia de la fecha, y pedirle que la dé de baja (si tiene menos de 7 días) o que emita una nota de crédito. La corrección siempre sale de quien emitió.
¿Por qué mi comprobante aparece como «rechazado» en SUNAT?
Ahí «rechazado» es un estado del comprobante en los registros de SUNAT, no una acción de tu cliente. Significa que SUNAT no lo aceptó, normalmente porque no pasó alguna validación.
¿Qué pasa si dejo pasar los 8 días hábiles?
Se entiende que aceptaste la factura. En el caso de la factura negociable, eso permite que se convierta en un título valor que el proveedor puede transferir a un tercero para financiarse.

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